SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

I.2.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de marzo de 2017, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la UABJB, se aprobó por Resolución 01/2017, la Convocatoria a Claustro Universitario para elegir Rector y Vicerrector de Pregrado y Posgrado y Decanos y Directores de Carrera de la UABJB, la cual es totalmente atentatoria y contraviene, principios constitucionales, institucionales y normas del Estatuto Orgánico y Reglamento Electoral de dicha Universidad, porque resolvió varios puntos cuestionados como ser el plazo de renuncia de las autoridades que desearían postularse, la reelección de las autoridades que ya cumplieron con los dos periodos y la habilitación del rector como nuevo candidato.

De la lectura de la Resolución 01/2017, que convoca a claustro universitario se puede advertir en el artículo quinto que expresa: “A los efectos de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el parágrafo V, del Art. 14 y parágrafo IV del Art. 51, ambos del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma del Beni, aplicables a Candidatos a: Rectores, Vicerrectores, Decanos y Directores de Carrera, para el cómputo de los dos mandatos, comprenderán necesariamente aquellos que sean cumplidos los 4 años completos, por cada uno, no siendo considerados, mandatos completos para las autoridades que fueron electas para ejercer un mandato para la conclusión de autoridades que renunciaron y/o fallecieron, conforme expresa el art. 21 el del Reglamento Electoral. Asimismo, la Determinación General prevista en el 7.6, de las habilitaciones de funcionarios o dirigentes universitarios, que expresa De conformidad con el Art. 23 del Reglamento Electoral, los candidatos a Rector y Vicerrector de Pregrado y Posgrado, Decanos y Directores de Carrera, que desempeñen alguna función de Autoridad Académica, Administrativa o Gremial, en la Universidad, deben presentar su renuncia al cargo respectivo, hasta (5) cinco días antes de la fecha de realización al Acto Electoral o Claustro para habilitarse como tales.

En caso de que algún Docente que cumple funciones extrauniversitarias institucionales y sea postulado a Rector y Vicerrectores, Decanos y Directores de Carrera, debe presentar su renuncia al cargo respectivo, tomando la previsión necesaria de hasta cinco (5) Días antes de la fecha de realización del acto electoral o claustro para habilitarse como candidato, la renuncia deber estar aceptada” (sic).

Refiere que de acuerdo al art. 14.V del Estatuto Orgánico de la UABJB, “…el mandato del rector tiene una duración de 4 años, con derecho hacer reelegido en forma continua por otro periodo igual a la que concluye de su gestión rectoral anterior…” (sic) y en ninguna parte del mencionado artículo expresa que no se tomarán en cuenta los mandatos extraordinarios que se hayan dado en la universidad que sean menores a cuatro años. Ahora bien, el art. 21 del Reglamento Electoral, no está por encima del Estatuto Orgánico que expresan los principios que rigen en la UABJB y, por ende, la Resolución 01/2017, contraviene de forma clara lo establecido en sus numerales 3 y 5. Por lo que con “…está mal utilización del art. 21 del Reglamento Electoral, lo único que se está generando es una vulneración al propio Estatuto Orgánico, ya que se está permitiendo, un tercer mandato al Rector, lo cual va en contra de lo que expresa el art. 14 V (…) que no establece que existe excepción cuando un mandato del Rector dura menos de los cuatro años (…) este irregular trámite eleccionario se está violentando mi derecho al debido proceso…” (sic), y que además, ese hecho vulnera lo previsto en los arts. 23 del Reglamento Electoral así como también contraviene el 283.3 de la CPE, que prevé que no podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que no hayan renunciado al cargo de autoridad que ejercen al menos tres meses antes del día de la elección.