SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

III.1.  Los valores y principios ético-morales de la sociedad plural que sustentan al Estado boliviano

En relación a los nuevos valores y principios ético-morales que sustentan la sociedad plural como es la sociedad boliviana y el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario y Convencional, la SCP 0783/2013 de 10 de junio, expresa: “En primer lugar cabe mencionar que la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, señala el horizonte en el que habrá de erigirse el nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, fundado en la pluralidad y pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. En ese contexto está dicho que la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial, asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público. El órgano judicial a través de su jurisdicción, como también en la función judicial ejercida por sus autoridades en naciones y pueblos indígena originario campesinos, donde los valores que sustenta el Estado como unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, contribuirán para el “vivir bien”, como señala el art. 8.II de la CPE”.

Asimismo, la Constitución Política del Estado, refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional y la necesidad de superar el carácter colonial de la estructura estatal, ha dispuesto una nueva visión del Estado, en el art. 8.I de la CPE, referido a la justicia plural y la convivencia democrática, estableciendo para ello los principios ético-morales de la sociedad plural que el Estado asume y son: suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble), así como también el ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, ni seas ladrón), principios ético-morales que son mandatos imperativos que constituyen la base fundamental de la convivencia social comunitaria y colectiva que debe definir el ser de cada persona en cada hogar de las bolivianas y los bolivianos, en la medida en que esos valores y principios ético-morales, fundan la sociedad plural y el nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario y Convencional que asume dichos fundamentos filosóficos como la base de la convivencia social y, por tanto, esos valores y principios, en cuanto que son la expresión y la esencia de un pensamiento colectivo enraizado en las naciones y pueblos indígenas que ha marcado al conjunto de la sociedad boliviana en su forma de ser en la historia, constituyen el elemento transformador de la sociedad y del Estado boliviano.