SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
1)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo manifestó que: 1) La documentación acompañada a la denuncia dentro del proceso penal y posterior querella fue objeto de análisis por los Fiscales de Materia, quienes admitieron la personería y comunicaron la admisión de la querella al Juez cautelar a cargo del control jurisdiccional, y en la tramitación se presentaron varias excepciones, entre ellas, la de incompetencia formulada por SAMSUNG ENGINEERING BOLIVIA S.A. y en todo el proceso la personería de SERPETBOL Ltda. nunca fue objetada, por eso llama poderosamente la atención la falta de objetividad en el análisis que hizo la “presentación” del Fiscal Departamental; 2) La citada autoridad fiscal reconoció que el Testimonio de Poder 825/2016 contiene facultades para impugnar todo dictamen y requerimiento; 3) El mencionado Testimonio de Poder es claro al señalar que se otorgan todas las facultades previstas en el Código de Procedimiento Penal para seguir la acción penal en todas sus instancias y contingencias procesales guardando armonía con los arts. 811 del CC y 42 del CPC referente al poder; 4) El Fiscal Departamental no tomó en cuenta que la víctima se convirtió en querellante, tratándose de una sola parte procesal formulando la objeción; por lo que no puede alegar ahora que SERPETBOL Ltda. se presenta como víctima y no como querellante a formular el mismo memorial; por cuanto, ejerciendo su derecho como víctima y querellante formuló la impugnación mediante objeción; y, 5) El art. 305 del CPP establece que las partes podrán objetar el rechazo; a su vez el art. 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -que es de vigencia posterior al citado Código- refiere a la impugnación al rechazo o sobreseimiento; es decir, se empleó el mismo término que en el Testimonio de Poder, la de impugnar requerimientos fiscales o resoluciones fiscales, de manera que recurrir a formalismos no es adecuado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2.
- III.2.1. Respecto a la errónea valoración del poder en la decisión jerárquica
- III.2.2. En relación a la aplicación errónea e indebida de las normas
- Fragmento 23
- de oficio
- REVOCAR