Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
I.1.2.
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia; y, a la defensa, así como las garantías de igualdad procesal entre las partes, a ser oído, a la “seguridad jurídica” y los principios de legalidad, reserva legal, verdad material, impugnación y exhaustivida, citando al efecto los arts. 1, 8.11, 9.2, 14.IV, 22, 108.1, 109.II, 115.II, 117.I, 180.1, 232, 308.I, 410.I y II de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2.
- III.2.1. Respecto a la errónea valoración del poder en la decisión jerárquica
- III.2.2. En relación a la aplicación errónea e indebida de las normas
- Fragmento 23
- de oficio
- REVOCAR