Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Jackeline Severich García, representante del Ministerio Público en audiencia refirió que el ahora accionante confunde los términos de objeción e impugnación y el Testimonio de Poder 825/2016 señala impugnar dictámenes y requerimientos, en ese sentido el art. 305 del CPP establece la objeción a una Resolución de rechazo, las impugnaciones proceden contra Resoluciones de sobreseimiento; es decir, cuando de por medio exista imputación formal; asimismo, la SC “1808/2011” le faculta al Fiscal Departamental a observar ese tipo de detalles a momento de asumir el conocimiento de una causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2.
- III.2.1. Respecto a la errónea valoración del poder en la decisión jerárquica
- III.2.2. En relación a la aplicación errónea e indebida de las normas
- Fragmento 23
- de oficio
- REVOCAR