Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.6.
II.6. Consta Resolución Fiscal Departamental GPJ OR-847/16 de 25 de noviembre de 2016, emitida por el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, Gomer Padilla Jaro, a través de la cual resolvió remitir antecedentes al titular de la investigación a los efectos de ley, al no haber ingresado al fondo de la causa en razón a que el ahora accionante no tiene facultad para objetar Resoluciones de rechazo por SERPETBOL Ltda. (fs. 89 a 95).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2.
- III.2.1. Respecto a la errónea valoración del poder en la decisión jerárquica
- III.2.2. En relación a la aplicación errónea e indebida de las normas
- Fragmento 23
- de oficio
- REVOCAR