SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

III.2.1. Respecto a la errónea valoración del poder en la decisión jerárquica

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, si bien el accionante alega inadecuada fundamentación y motivación en la Resolución Fiscal Departamental GPJ OR-847/16; sin embargo, en el fondo pretende el análisis respecto a la valoración del poder especial que en su criterio entiende como suficiente, y que la autoridad jerárquica demandada fundó su decisión justamente en la valoración del mismo entendiéndola como insuficiente; es decir, sostiene errónea valoración del señalado poder, no obstante, cabe indicar que conforme se tiene anotado en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional y específicamente la SCP 1215/2012 de 6 de septiembre, citada a su vez por la SCP 0855/2016-S3 de 19 de agosto, sostuvo que: “…por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento. Claro está que además de ello, en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional…”; en ese sentido, no es posible realizar una nueva valoración de la documental base de la decisión de la autoridad jerárquica ahora demandada por ser actividad propia de la jurisdicción ordinaria, a no ser que concurran circunstancias de excepcionalidad que en el caso sub judice no se presenta, menos se tiene omisión valorativa de prueba o una decisión basada en prueba inexistente; por lo que este Tribunal se encuentra impedido de la revisión de la actividad de la jurisdicción ordinaria, respecto a la supuesta errónea valoración de prueba que se demanda, correspondiendo que la tutela solicitada sobre este aspecto sea denegada.