SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 8 de noviembre de 2016, dirigido a “SEÑORES FISCALES DEL GRUPO CORPORATIVO PATRIMONIAL N° 1” (sic) el hoy accionante presentó memorial con la suma “OBJETA LA RESOLUCIÓN DE RECHAZO” solicitando “…se tenga por formulada la Objeción a la Resolución de Rechazo (…) debiendo remitirse la misma sin más trámite dentro del plazo de 24 horas al Sr. Fiscal Departamental, en los términos del Art. 305 del Código de Procedimiento Penal, para que ésta Autoridad como Superior Jerárquico en los términos del Art. 65 de la L.O.M.P. actuando conforme a derecho y en base a las pruebas producidas REVOQUE la írrita Resolución de Rechazo que se objeta y se disponga la continuación de la investigación” (sic [fs. 72 a 88 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2.
- III.2.1. Respecto a la errónea valoración del poder en la decisión jerárquica
- III.2.2. En relación a la aplicación errónea e indebida de las normas
- Fragmento 23
- de oficio
- REVOCAR