SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

a)

Solicita se conceda la tutela disponiendo que: a) Se deje sin efecto la Resolución Fiscal Departamental GPJ OR-847/16 de 25 de noviembre de 2016, emitida por “…el Fiscal Departamental del Ministerio Público de Santa Cruz…” (sic); y, b) El Fiscal Departamental ahora demandado resuelva el fondo de la objeción planteada conforme a los fundamentos que establezca el Tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión.   

No obstante de lo anterior, Lee Byung Doo en representación legal de la Sociedad SAMSUNG ENGINEERING BOLIVIA S.A., mediante informe presentado vía fax el 5 de junio de 2017, cursante de fs. 284 a 293 vta., se apersonó ante este Tribunal solicitando se revoque la Resolución dictada por el Juez de garantías y en consecuencia se deniegue la tutela impetrada, con los siguientes argumentos:           a) Existe falta de legitimación pasiva, toda vez que se interpuso la presente acción de defensa contra el actual Fiscal Departamental de Santa Cruz y no así contra el ex Fiscal Departamental Gomer Padilla Jaro, autoridad que emitió la Resolución GPJ OR-847/16, que según determina la SCP 0098/2013 de 17 de enero, la legitimación pasiva recaerá sobre la autoridad que asumió la decisión, no obstante hubiera dejado el cargo, así como la nueva autoridad que ejerce el mismo; por cuanto se debió dirigir la acción tutelar también contra el ex Fiscal Departamental; b) Los terceros interesados no fueron notificados legalmente, puesto que no tienen domicilio constituido en el señalado por el hoy accionante; por lo que no pudieron asumir defensa, omisión que consideran ocasionaría la nulidad de obrados de la presente acción tutelar, porque en ese caso el prenombrado no cumplió con la carga procesal de identificar el domicilio de los terceros interesados, anomalía que tampoco fue corregida por el Juez de garantías; y, c) Respecto a la Resolución 02-17 de 26 de abril de 2017, dictada por el Juez de garantías, la misma contiene una interpretación y fundamentación errada e ilegal que afecta el fondo de la misma, ingresando a realizar un análisis semántico del término “impugnar” refiriendo que constituye un sinónimo de objetar o reclamar y que el criterio del Fiscal Departamental hoy demandado constituye una formalidad; por cuanto se concedió la tutela de forma indebida e ilegal; dado que el Código de Procedimiento Penal establece claramente términos para los distintos y diversos actos procesales -no por capricho del legislador- por un orden estructural y procedimental necesario e imprescindible para el desarrollo de la investigación penal; empero, en la presente acción tutelar el Juez extralimitó su competencia procediendo a realizar una interpretación del texto legal y del sentido otorgado por el legislador.