SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El ahora accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia; y, a la defensa, así como las garantías de igualdad procesal entre las partes, a ser oído, a la “seguridad jurídica” y los principios de legalidad, reserva legal, verdad material, impugnación y exhaustividad; señalando que en su calidad de representante legal de SERPETBOL Ltda., interpuso querella contra SAMSUNG ENGINEERING BOLIVIA S.A., por la comisión de los delitos de estafa, extorsión y fraude de seguro, misma que habiendo sido rechazada, formuló objeción que fue resuelta por Resolución Fiscal Departamental GPJ OR-847/16 de 25 de noviembre de 2016, por la cual se remitieron antecedentes al titular de la investigación sin ingresar al fondo, aplicando erróneamente la norma con el argumento de que el poder conferido a su persona no le otorgaba la facultad para objetar fallos de rechazo en representación de SERPETBOL Ltda., pese a poseer la calidad de apoderado de dicha empresa para interponer denuncia e impugnar requerimientos fiscales y proseguir el proceso penal hasta su conclusión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2.
- III.2.1. Respecto a la errónea valoración del poder en la decisión jerárquica
- III.2.2. En relación a la aplicación errónea e indebida de las normas
- Fragmento 23
- de oficio
- REVOCAR