SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
III.2.
En el presente caso el accionante sostiene que en su calidad de representante legal de SERPETBOL Ltda., interpuso denuncia contra Lee Byung Doo y otros -ahora terceros interesados- como representantes de SAMSUNG ENGINEERING BOLIVIA S.A., por la presunta comisión de los delitos de estafa, extorsión y fraude de seguro, que en primera instancia fue rechazada por Resolución fundamentada y motivada de rechazo de 31 de octubre de 2016, determinación contra la que presentó objeción conforme al art. 305 del CPP, sobre la cual se pronunció la Resolución Fiscal Departamental GPJ OR-847/16 de 25 de noviembre de 2016, que en criterio del primer nombrado resulta ser arbitraria; toda vez que, sin ingresar al fondo del asunto se procedió a la devolución del cuaderno de investigaciones a los titulares de la investigación utilizando como argumento que el Testimonio de Poder 825/2016 de 18 de julio conferido al mismo no le facultaba para interponer objeciones a Resoluciones de rechazo en representación de SERPETBOL Ltda., situación que causa agravio a la empresa que representa, por negarle de manera injusta e ilegal el derecho de denunciar y a querellarse por los delitos cometidos en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2.
- III.2.1. Respecto a la errónea valoración del poder en la decisión jerárquica
- III.2.2. En relación a la aplicación errónea e indebida de las normas
- Fragmento 23
- de oficio
- REVOCAR