Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
I.2.4. Intervención de los terceros interesados
Lee Byung Doo, Hang Seong Min, Jae Deok Joh, Chang Ju Jeong, Frederic Maitre y Omar Plata, representantes de la empresa SAMSUNG ENGINEERING BOLIVIA S.A., fueron identificados como terceros interesados por el accionante. Sin embargo, mediante informe presentado el 25 de abril de 2017, cursante de fs. 209 a 211 y Edson Castro Solíz en audiencia hizo constar que existe una notificación erróneamente practicada en su domicilio procesal (laboral), observando irregularidades; dado que si bien es asesor legal dentro de la acción penal de donde deriva el conflicto; empero, no representa a los hoy terceros interesados en la presente acción tutelar; por cuanto devolvió la diligencia practicada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2.
- III.2.1. Respecto a la errónea valoración del poder en la decisión jerárquica
- III.2.2. En relación a la aplicación errónea e indebida de las normas
- Fragmento 23
- de oficio
- REVOCAR