SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

Fragmento 23

             En el presente caso, amerita hacer referencia a la intervención y participación de los terceros interesados; toda vez que, como se tiene anotado en la parte de antecedentes de la presente Resolución Constitucional, la Sociedad SAMSUNG ENGINEERING BOLIVIA S.A., a través de sus representantes denunciaron la falta de notificación con la demanda tutelar a efectos de hacer valer su derecho a la defensa como terceros interesados. En ese sentido, es necesario puntualizar que habiendo el accionante identificado a los mismos, si bien se practicó la diligencia de notificación         -conforme consta de fs. 116 a 118-; empero, Edson Castro Soliz mediante informe de 26 de abril de 2017, hizo constar que dicha notificación fue erróneamente dejada en su domicilio laboral, dado que no es asesor legal de los terceros interesados dentro de esta acción de defensa -sino en otros procesos-, consiguientemente, era de conocimiento del Juez de garantías la falta de notificación a los mismos; no obstante de ello, prosiguió con la tramitación de la presente demanda tutelar en ausencia de éstos, pretendiendo que este aspecto sea resuelto por este Tribunal Constitucional Plurinacional conforme se tiene de la lectura del Acta de audiencia (fs. 273).