SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
Fragmento 23
En el presente caso, amerita hacer referencia a la intervención y participación de los terceros interesados; toda vez que, como se tiene anotado en la parte de antecedentes de la presente Resolución Constitucional, la Sociedad SAMSUNG ENGINEERING BOLIVIA S.A., a través de sus representantes denunciaron la falta de notificación con la demanda tutelar a efectos de hacer valer su derecho a la defensa como terceros interesados. En ese sentido, es necesario puntualizar que habiendo el accionante identificado a los mismos, si bien se practicó la diligencia de notificación -conforme consta de fs. 116 a 118-; empero, Edson Castro Soliz mediante informe de 26 de abril de 2017, hizo constar que dicha notificación fue erróneamente dejada en su domicilio laboral, dado que no es asesor legal de los terceros interesados dentro de esta acción de defensa -sino en otros procesos-, consiguientemente, era de conocimiento del Juez de garantías la falta de notificación a los mismos; no obstante de ello, prosiguió con la tramitación de la presente demanda tutelar en ausencia de éstos, pretendiendo que este aspecto sea resuelto por este Tribunal Constitucional Plurinacional conforme se tiene de la lectura del Acta de audiencia (fs. 273).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2.
- III.2.1. Respecto a la errónea valoración del poder en la decisión jerárquica
- III.2.2. En relación a la aplicación errónea e indebida de las normas
- Fragmento 23
- de oficio
- REVOCAR