SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
1)
Jaime Luis Parada Méndez representante legal de la empresa EXPOMOTORS, en su calidad de tercero interesado, a través de su abogado y representante legal, mediante memorial cursante de fs. 440 a 449 vta., y en audiencia manifestó que: 1) Su autoridad solicitó a la empresa accionante, que aclare la vulneración puntal de derechos constitucionales, aspecto que no realizó; 2) El contrato que presentó la parte accionante, es un papel sin firmas, no cuenta con legalización ni con la participación de notario de fe pública; 3) TOYOSA S.A., presentó una medida cautelar dentro del proceso contencioso administrativo, una medida que no era fondo, obligando al juez de la causa a que tenga que pronunciarse sobre el fondo; ante tal situación, el Tribunal Supremo de Justicia solicitó una interpretación pre-judicial, pidiendo que en definitiva se rechace la acción de amparo constitucional; y, 4) Impetró el rechazo, debido a que la misma RA JER-03/2016 que es impugnada mediante esta acción, fue recurrida a través de la demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia.
1° CONFIRMAR en todo la Resolución de 8 de mayo de 2017, cursante de fs. 549 a 557 vta., pronunciada por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, respecto del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, defensa y omisión valorativa de la prueba; en los mismos términos dispuestos por la Jueza de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad desplegada por otras jurisdicciones
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional
- y sólo cuando éstas se hayan mantenido pese a las diferentes observaciones, habiendo agotado así todos los medios de impugnación, recién se abre la vía constitucional
- III.2.2. Resolución del caso
- i)
- Fragmento 26