SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

III.2.2.   Resolución del caso

Del análisis de los argumentos de la presente demanda constitucional interpuesta por la empresa TOYOSA S.A., se tiene que los mismos emergen de la solicitud de medidas en frontera y demanda de infracción a los derechos de propiedad industrial que sigue contra EXPOMOTORS y AMERICAN MOTORS, en cuya sustanciación y tras activarse los recursos administrativos previstos por nuestro ordenamiento jurídico, el Viceministro de Comercio Interior y Exportaciones a.i, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural por RA JER 03/2016, rechazo el recurso jerárquico y confirmo la RA IF-REV-18/2016, dictada por la Directora de Asuntos Jurídicos del SENAPI, bajo el argumento de no haber desvirtuado con sustento técnico y normativo la citada resolución.

Conforme se señaló en el Fundamento Jurídico precedente, y toda vez que, la empresa accionante también demandó los aspectos ahora cuestionados a través del recurso jerárquico; y, obtuvo el pronunciamiento final que está contenido en la RA JER 03/2016, resolución cuestionada a través de la presente acción tutelar, en la que solicitan se deje sin efecto y se emita una nueva resolución que disponga la prohibición de importar de manera directa vehículos, partes y accesorios de la empresa TOYOTA, por considerar que tal decisión jerárquica constituye un acto que lesiona sus derechos constitucionales como el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, al trabajo, comercio, tutela judicial efectiva y seguridad e igualdad jurídica, en razón a que la autoridad demandada al confirmar la RA IF-REV- 018/2016, incurrió en una errada interpretación de las normas contenidas en la Decisión 486 de la Comunidad Andina así como el entendimiento jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina respecto a la norma citada; por cuanto de acuerdo a las exigencias del derecho marcario, en la sustanciación del proceso acreditaron con documentación idónea el uso real, constante e ininterrumpido de la marca TOYOTA teniendo la exclusividad de distribución del producto dentro el territorio boliviano, conforme al art. 2 del contrato de licencia de uso de marca debidamente registrado en el SENAPI; empero, ello no fue comprendido por la autoridad demandada. El contrato de Distribución Exclusiva y el contrato de Licencia de Uso, conceden a TOYOSA los mismos derechos y atribuciones que al titular de la marca para ejercer acciones de defensa de la misma.