SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II
La empresa accionante por medio de su representante alega que, dentro de la demanda de infracción a los derechos de propiedad industrial que sigue contra EXPOMOTORS y AMERICAN MOTORS, vulneraron sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia; al trabajo; comercio; tutela judicial efectiva; “seguridad” e igualdad jurídica, indicando que las autoridades demandadas al dictar la RA JER 03/2016, que determinó rechazar el recurso jerárquico y confirmar la RA IF-REV-18/2016, efectuaron una errónea interpretación del art. 2 del contrato de licencia de uso de marca, sin considerar que se complementan con el art. 7, en lo que refiere a la exclusividad de distribución de los productos TOYOTA en el territorio boliviano, inobservando los arts. 510 y 514 del CC; asimismo, cita normas de la Decisión 486 de la CAN, y entrelaza precedentes del Tribunal de Justicia Andina, aplicando los términos de importación paralela y agotamiento del derecho de manera totalmente parcializada, que están reservados para otros casos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad desplegada por otras jurisdicciones
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional
- y sólo cuando éstas se hayan mantenido pese a las diferentes observaciones, habiendo agotado así todos los medios de impugnación, recién se abre la vía constitucional
- III.2.2. Resolución del caso
- i)
- Fragmento 26