Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.7.
II.7. Cursa RA IF-04/2012 de 13 de enero, emitida por el SENAPI, que determinó rechazar la solicitud de medidas en frontera impetrada por TOYOSA S.A., mediante memorial de 13 de febrero de 2012, el demandante impugno mediante recurso de revocatoria, resuelto por RA IF-REV-05/2012 de 14 de marzo, que determinó rechazar el recurso y confirmar la RA IF-04/2012; posteriormente, el accionante planteó recurso jerárquico, emitiéndose la RA JER-003/2012 de 11 de diciembre, que determinó rechazar el recurso y confirmar la RA IF-REV-05/2012; por tanto, planteó demanda contenciosa administrativa, ante el Tribunal Supremo de Justicia (fs. 562 a 751 del Anexo 3; y, 461 a 472 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad desplegada por otras jurisdicciones
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional
- y sólo cuando éstas se hayan mantenido pese a las diferentes observaciones, habiendo agotado así todos los medios de impugnación, recién se abre la vía constitucional
- III.2.2. Resolución del caso
- i)
- Fragmento 26