SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

Fragmento 26

En ese contexto, si bien a esta jurisdicción no le corresponde efectuar de manera directa la valoración de la prueba; empero, más allá que las mismas hubieran sido acompañadas con la presentación del recurso de revocatoria y la respuesta al recurso jerárquico, debió la autoridad demandada verificar si las mismas acreditaban o no el uso del distintivo de la marca TOYOTA, todo en aplicación a lo previsto por el art. 167 de la Decisión 486 de Régimen Común sobre Propiedad Industrial emitida por la Comisión de la Comunidad Andina, “La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular del registro. El uso de la marca podrá demostrarse mediante facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría que demuestren la regularidad y la cantidad de la comercialización de las mercancías identificadas con la marca, entre otros”; desconociendo de esa forma que el registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero sin su consentimiento, entre otros actos un aprovechamiento indebido del prestigio de la marca y que ocasione un daño económico; advirtiéndose que la autoridad demandada se limitó a enumerar los elementos probatorios aportados por la parte accionante sin efectuar una labor minuciosa de todos los documentos que forman parte de la demanda de infracción de derechos de propiedad industrial, más aun si el hecho relevante y objeto de la prueba es la circulación en el mercado del producto identificado con la marca TOYOTA sin autorización previa de TOYOSA S.A., que es licenciatario de uso de la marca TOYOTA y distribuidor exclusivo del mencionado signo distintivo en territorio boliviano, conforme se acredita del contrato de licencia de uso debidamente inscrito ante el SENAPI, el que tiene los efectos establecidos en los artículos 154 y 155 de la Decisión 486.