SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

II.6.

II.6.    Ante la emisión de la Resolución 007/2011, TOYOSA S.A. el 10 de enero de 2012, presentó ante el SENAPI, demanda de infracción, pedido de medidas de frontera y solicitó se acumulen sus demandas presentadas el 5 de septiembre y 1 de noviembre de 2011, y las medidas de frontera, que fue admitido por el SENAPI, mediante Auto de 20 de enero de 2012, rectificado mediante Auto de 3 de febrero de igual año, que aclara que se considere solamente la demanda de 10 de enero de similar año, mencionando que TOYOSA S.A. tiene el derecho de uso de la marca TOYOTA y que es la única y legalmente autorizada Distribuidora oficial para el Estado Plurinacional de Bolivia de vehículos de la marca TTOYOTA, y lo demuestra con un contrato de licencia de uso, y que las empresas EXPOMOTORS y AMERICAN MOTORS importaron y comercializaron productos de la marca TOYOTA, sin tener autorización para importar y comercializar, acomodando su actuar al art. 155 de la Decisión 486 de la CAN (fs. 557 a 560; 580 a 581; y, 590 a 591 del Anexo 3).