Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
8 de septiembre
El “8 de septiembre” de 2016, la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, remitió la acusación formal ante el Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital de ese departamento, quien a su vez lo remitió ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del mismo departamento, el cual mediante Auto de 21 de ese mes y año, devolvió actuados ante la referida Jueza de Instrucción Penal Quinta, a efectos de que se subsane y corrija el procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- imputación formal
- Resolución de Sobreseimiento
- nulidad de la revocatoria de sobreseimiento
- 8 de septiembre
- el 27 de septiembre de 2016, se apersonó ante dicho Juzgado y solicitó expresamente se retire a su persona de la acusación formal
- Auto de Vista 99 de 30 de igual mes y año
- se deje sin efecto el Auto de Vista 99 de 30 de noviembre de 2016
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- acusación formal
- acusación formal de 28 de mayo de 2013
- CONFIRMAR