SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
II.10.
II.10. A través de Resolución de 4 de octubre de 2016, el Tribunal de Sentencia Penal Primero dispuso nuevamente la devolución de actuados al Juzgado de origen, a efectos de que subsane y corrija procedimiento debiendo una vez saneado remitir los actuados a este mismo Tribunal. A ese efecto se basó en la jurisprudencia constitucional relativa a la competencia de los Jueces para el trámite y resolución de excepciones e incidentes contenida en la SCP 0749/2016-S3 de 29 de junio, que establece que los Jueces Técnicos no pueden resolver incidentes presentados de manera escrita por las partes durante la etapa preparatoria del juicio, sino que deben ser resueltos por los Jueces que tramitaron la etapa preparatoria (fs. 168).
- acción de amparo constitucional
- imputación formal
- Resolución de Sobreseimiento
- nulidad de la revocatoria de sobreseimiento
- 8 de septiembre
- el 27 de septiembre de 2016, se apersonó ante dicho Juzgado y solicitó expresamente se retire a su persona de la acusación formal
- Auto de Vista 99 de 30 de igual mes y año
- se deje sin efecto el Auto de Vista 99 de 30 de noviembre de 2016
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- acusación formal
- acusación formal de 28 de mayo de 2013
- CONFIRMAR