SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S3

Fecha: 23-Ago-2017

II.10.

II.10.  A través de Resolución de 4 de octubre de 2016, el Tribunal de Sentencia Penal Primero dispuso nuevamente la devolución de actuados al Juzgado de origen, a efectos de que subsane y corrija procedimiento debiendo una vez saneado remitir los actuados a este mismo Tribunal. A ese efecto se basó en la jurisprudencia constitucional relativa a la competencia de los Jueces para el trámite y resolución de excepciones e incidentes contenida en la SCP 0749/2016-S3 de 29 de junio, que establece que los Jueces Técnicos no pueden resolver incidentes presentados de manera escrita por las partes durante la etapa preparatoria del juicio, sino que deben ser resueltos por los Jueces que tramitaron la etapa preparatoria (fs. 168).