SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
II.9.
II.9. Mediante Resolución de 28 de septiembre de 2016, la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, resolvió devolver actuados ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital de ese departamento, sustentando su decisión en la aplicación del art. 325.I del CPP y en vigencia de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, haciendo referencia también a la Circular 249/2014 de 10 de noviembre de 2015, emitida por el respectivo Tribunal Departamental de Justicia (fs. 166 y vta.). La referida Juzgadora remitió actuados nuevamente ante el mencionado Tribunal de Sentencia Penal Primero mediante Oficio 2569/2015 de 30 de septiembre (fs. 187).
- acción de amparo constitucional
- imputación formal
- Resolución de Sobreseimiento
- nulidad de la revocatoria de sobreseimiento
- 8 de septiembre
- el 27 de septiembre de 2016, se apersonó ante dicho Juzgado y solicitó expresamente se retire a su persona de la acusación formal
- Auto de Vista 99 de 30 de igual mes y año
- se deje sin efecto el Auto de Vista 99 de 30 de noviembre de 2016
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- acusación formal
- acusación formal de 28 de mayo de 2013
- CONFIRMAR