SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 06 de 13 de junio de 2017, cursante de fs. 259 a 264, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Vigesimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 99 de 30 de septiembre de 2016, debiendo los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitir uno nuevo, considerando lo extrañado en el presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- imputación formal
- Resolución de Sobreseimiento
- nulidad de la revocatoria de sobreseimiento
- 8 de septiembre
- el 27 de septiembre de 2016, se apersonó ante dicho Juzgado y solicitó expresamente se retire a su persona de la acusación formal
- Auto de Vista 99 de 30 de igual mes y año
- se deje sin efecto el Auto de Vista 99 de 30 de noviembre de 2016
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- acusación formal
- acusación formal de 28 de mayo de 2013
- CONFIRMAR