SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
a)
Lo anterior, con los siguientes fundamentos: a) El hoy accionante tuvo acceso a cuanto incidente y recurso ha querido presentar, de tal manera que no se vulneró su derecho de acceso a la justicia; b) Las excepciones como institutos jurídicos de derecho procesal, constituyen instrumentos que facilitan el desenvolvimiento y trámite del mismo, tendiente a eliminar obstáculos que se puedan presentar en su curso; por ende, hacerlo más expedito, no poseyendo excluyentemente un carácter de destrucción del proceso; c) Las excepciones pueden ser interpuestas tanto en la etapa preparatoria, en la etapa intermedia -comprendida en los actos de la audiencia conclusiva-, como así en juicio oral -tanto en los actos preparatorios como en el mismo acto de juicio-, ocurriendo que en cada una de las etapas anotadas están sujetas a un procedimiento particular, es así que en la etapa preparatoria deben ser presentadas por escrito ante el Juez de Instrucción Penal; d) La oposición a la excepción de falta de acción penal, al poseer una esencia de cuestión transversal a los hechos objeto del proceso, debe conservar un trato de previo y especial pronunciamiento a la resolución de fondo del proceso o los hechos en controversia; e) “[L]a Cosa juzgada establecida en un Auto de Vista emitido en virtud de una apelación realizada, NO puede ser modificada por otra apelación SOBRE EL MISMO objeto, causa y Partes. Pretender someter a un nuevo recurso algo que ya es COSA JUZGADA es atentar contra el debido Proceso la Cosa juzgada y la Seguridad Jurídica” (sic); y, f) El Auto de Vista de 3 de diciembre de 2014, declara procedente y admisible la apelación incidental por la que el ahora accionante quedó excluido de la acción penal, quedando con esta Resolución ejecutoriado el Auto de 30 de abril de 2012 que declaró probada la excepción de falta de acción penal presentada por el ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- imputación formal
- Resolución de Sobreseimiento
- nulidad de la revocatoria de sobreseimiento
- 8 de septiembre
- el 27 de septiembre de 2016, se apersonó ante dicho Juzgado y solicitó expresamente se retire a su persona de la acusación formal
- Auto de Vista 99 de 30 de igual mes y año
- se deje sin efecto el Auto de Vista 99 de 30 de noviembre de 2016
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- acusación formal
- acusación formal de 28 de mayo de 2013
- CONFIRMAR