SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, así como los principios de presunción de inocencia, celeridad y de favorabilidad, en razón a que los Vocales ahora demandados no efectuaron una correcta interpretación de la legalidad ordinaria del art. 325.I modificado por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, al haber dispuesto mediante Auto de Vista 99 de 30 de noviembre de 2016, reconocer la competencia del Tribunal de Sentencia Penal Primero y no así de la Jueza de Instrucción Penal Quinta, ambos de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien antes de remitir el mismo para juicio oral, público y contradictorio, tiene la obligación de resolver entre otros, el incidente presentado de su parte para ser excluido de la acusación formal que lo incluye a pesar de existir una Resolución ejecutoriada que declaró probada su excepción de falta de acción penal.
- acción de amparo constitucional
- imputación formal
- Resolución de Sobreseimiento
- nulidad de la revocatoria de sobreseimiento
- 8 de septiembre
- el 27 de septiembre de 2016, se apersonó ante dicho Juzgado y solicitó expresamente se retire a su persona de la acusación formal
- Auto de Vista 99 de 30 de igual mes y año
- se deje sin efecto el Auto de Vista 99 de 30 de noviembre de 2016
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- acusación formal
- acusación formal de 28 de mayo de 2013
- CONFIRMAR