SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S3

Fecha: 23-Ago-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, así como los principios de presunción de inocencia, celeridad y de favorabilidad, en razón a que los Vocales ahora demandados no efectuaron una correcta interpretación de la legalidad ordinaria del art. 325.I modificado por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, al haber dispuesto mediante Auto de Vista 99 de 30 de noviembre de 2016, reconocer la competencia del Tribunal de Sentencia Penal Primero y no así de la Jueza de Instrucción Penal Quinta, ambos de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien antes de remitir el mismo para juicio oral, público y contradictorio, tiene la obligación de resolver entre otros, el incidente presentado de su parte para ser excluido de la acusación formal que lo incluye a pesar de existir una Resolución ejecutoriada que declaró probada su excepción de falta de acción penal.