SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
II.2.
II.2. El ahora accionante el 3 de noviembre de 2011 interpuso excepción de falta de acción penal (fs. 24 a 28 vta.), la cual fue declarada probada por la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 186/12 de 30 de abril de 2012, en el que dispuso la suspensión momentánea de la acción penal únicamente en relación al excepcionista -hoy accionante- (fs. 29 a 34). Dicho Auto fue apelado por el Ministerio Público el 13 de julio de 2012 (fs. 36 a 37 vta.) y por el representante del Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción -ahora tercero interesado- el 28 de febrero de 2014 (fs. 39 a 41 vta.); apelaciones que fueron resueltas por los Vocales de la Sala Penal Primera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia -hoy demandados-, mediante Auto de Vista 312 de 3 de diciembre de 2014, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por la denunciante Jessica Saravia Atristaín (fs. 52 a 55).
- acción de amparo constitucional
- imputación formal
- Resolución de Sobreseimiento
- nulidad de la revocatoria de sobreseimiento
- 8 de septiembre
- el 27 de septiembre de 2016, se apersonó ante dicho Juzgado y solicitó expresamente se retire a su persona de la acusación formal
- Auto de Vista 99 de 30 de igual mes y año
- se deje sin efecto el Auto de Vista 99 de 30 de noviembre de 2016
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- acusación formal
- acusación formal de 28 de mayo de 2013
- CONFIRMAR