SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S3

Fecha: 23-Ago-2017

II.2.

II.2.    El ahora accionante el 3 de noviembre de 2011 interpuso excepción de falta de acción penal (fs. 24 a 28 vta.), la cual fue declarada probada por la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 186/12 de 30 de abril de 2012, en el que dispuso la suspensión momentánea de la acción penal únicamente en relación al excepcionista -hoy accionante- (fs. 29 a 34). Dicho Auto fue apelado por el Ministerio Público el 13 de julio de 2012 (fs. 36 a 37 vta.) y por el representante del Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción -ahora tercero interesado- el 28 de febrero de 2014 (fs. 39 a 41 vta.); apelaciones que fueron resueltas por los Vocales de la Sala Penal Primera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia -hoy demandados-, mediante Auto de Vista 312 de 3 de diciembre de 2014, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por la denunciante Jessica Saravia Atristaín (fs. 52 a 55).