Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
II.7.
II.7. El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz emitió la Resolución de 21 de septiembre de 2016, por la cual resolvió la devolución de los actuados respectivos del proceso penal ante el Juzgado de origen alegando que dicho proceso penal no se encontraría debidamente saneado al existir varios incidentes pendientes de Resolución. Así se emitió el Oficio 855/16 de 22 de igual mes y año (fs. 149 y 150).
- acción de amparo constitucional
- imputación formal
- Resolución de Sobreseimiento
- nulidad de la revocatoria de sobreseimiento
- 8 de septiembre
- el 27 de septiembre de 2016, se apersonó ante dicho Juzgado y solicitó expresamente se retire a su persona de la acusación formal
- Auto de Vista 99 de 30 de igual mes y año
- se deje sin efecto el Auto de Vista 99 de 30 de noviembre de 2016
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- acusación formal
- acusación formal de 28 de mayo de 2013
- CONFIRMAR