SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Expuesta la problemática planteada y glosados como se tienen los antecedentes de la presente acción de defensa, resulta necesario reiterar que el agravio que el accionante expone -aunque no con precisión- como consecuencia de la emisión del Auto de Vista 99 de 30 de noviembre de 2016, reside en el hecho de haber quedado pendiente de resolución una excepción de cosa juzgada e incidente de actividad procesal defectuosa formulado de su parte para ser excluido de la acusación formal presentada por el Ministerio Público (Conclusión II.8.), en el momento en que el proceso penal se encontraba nuevamente en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz debido a la devolución que del mismo hizo el Tribunal de Sentencia Penal Primero, observando precisamente el hecho de que existían excepciones e incidentes sin resolver.
De los antecedentes del caso ampliamente expuesto supra, se tiene que como consecuencia de remisiones y devoluciones sucesivas del proceso penal entre la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz -ante quien se sustanció la etapa preparatoria del proceso penal- y el Tribunal de Sentencia Penal de la Capital de ese departamento -ante el cual por sorteo correspondía la tramitación de la fase de juicio-, basadas en la discusión de a qué instancia correspondía el conocimiento del proceso penal, y específicamente de las excepciones e incidentes planteados por las partes existiendo ya una acusación formal; como una manera de zanjar la discrepancia, la referida Juzgadora promovió conflicto de competencias, el cual fue resuelto por la Sala Penal Primera -integrada por los hoy demandados- a través del Auto de Vista 99 de 30 de noviembre de 2016, que como ya se mencionó, resolvió declarar competente al Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del mismo departamento, disponiendo expresamente que este Tribunal es quien debe “…resolver los incidentes y excepciones pendientes de Resolución con la finalidad de no incurrir en demora procesal y retardación de justicia…” (sic).
Dicho Auto de Vista expuso como único fundamento para resolver el conflicto suscitado, el cumplimiento estricto del art. 325.I del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal que a la letra dice: “Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el Juez Instructor dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, previo sorteo, remitirá los antecedentes a la o el Juez o Tribunal de Sentencia, bajo responsabilidad”, sin efectuar ninguna otra valoración acerca de los argumentos expuestos por las autoridades jurisdiccionales que a su turno se consideraron sin competencia para conocer el proceso, y menos aún, realizar ninguna revisión de los antecedentes procesales de la causa.
Al no haber efectuado dicho análisis y valoración, omitieron considerar que antes de efectuar una interpretación per se del contenido y alcances del art. 325.I del CPP modificado por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que en definitiva implica reconocer la existencia o no de una etapa intermedia del proceso penal -entre la etapa preparatoria y de juicio-, y en su caso, los límites de la misma, a partir de la modificación introducida por dicha Ley; correspondía una evaluación previa sobre si la norma resultaba aplicable al caso, en términos de vigencia temporal, conclusión que pudo ser alcanzada a través de una breve y sencilla revisión de los antecedentes del caso.
- acción de amparo constitucional
- imputación formal
- Resolución de Sobreseimiento
- nulidad de la revocatoria de sobreseimiento
- 8 de septiembre
- el 27 de septiembre de 2016, se apersonó ante dicho Juzgado y solicitó expresamente se retire a su persona de la acusación formal
- Auto de Vista 99 de 30 de igual mes y año
- se deje sin efecto el Auto de Vista 99 de 30 de noviembre de 2016
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- acusación formal
- acusación formal de 28 de mayo de 2013
- CONFIRMAR