SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S3

Fecha: 23-Ago-2017

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

El Viceministerio de Transparencia  y Lucha contra la Corrupción, a través de su representante, apersonándose mediante escrito presentado el 30 de mayo de 2017, cursante a fs. 231, y en audiencia, pidió se deniegue la tutela solicitada, señalando que la acción de amparo constitucional cae en un vacío jurídico de fundamentación, toda vez que no se expresa claramente qué incidente y excepción dentro del proceso penal tienen relevancia constitucional, ni el daño       -que se le produjo-.

Luis Fernando Vaca Diez Bowles y Edil Aponte Roca, a través de su representante, en audiencia refirieron que cursa un incidente de nulidad presentado de su parte donde se ataca un presunto defecto absoluto de una acusación, y pidieron se conceda la tutela constitucional por carecer la resolución impugnada de la debida fundamentación legal.

Guillermina Montero Vda. de Paniagua -por el difunto Oscar Toribio Paniagua Álvarez-, “Aida Avendaño Gonzáles” y Alex Wilson Barriga Rojas se adhirieron a lo manifestado por el representante de los terceros interesados arriba nombrados, solicitando igualmente la concesión de la tutela constitucional.