SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
acusación formal de 28 de mayo de 2013
Tales antecedentes demuestran que incluso, ante la presentación de la acusación formal de 28 de mayo de 2013, la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió el decreto de 3 de junio de ese año, por el cual instruyó la notificación de los sujetos procesales -procesados- para que dentro de los diez días siguientes a su notificación presentaran sus pruebas de descargo (Conclusión II.5.).
De esta manera, se tiene que en el caso, al regir el trámite previo a la promulgación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, el cual establecía la celebración de una audiencia conclusiva por el Juez de la etapa preparatoria, en la cual debe conocerse y resolverse todas las excepciones e incidentes propuestos por las partes, correspondía a la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, conocer y resolver las excepciones e incidentes interpuestos por las partes -incluido el ahora accionante- en el marco de dicho procedimiento, lo que supone su competencia para conocer y resolver los mismos.
- acción de amparo constitucional
- imputación formal
- Resolución de Sobreseimiento
- nulidad de la revocatoria de sobreseimiento
- 8 de septiembre
- el 27 de septiembre de 2016, se apersonó ante dicho Juzgado y solicitó expresamente se retire a su persona de la acusación formal
- Auto de Vista 99 de 30 de igual mes y año
- se deje sin efecto el Auto de Vista 99 de 30 de noviembre de 2016
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- acusación formal
- acusación formal de 28 de mayo de 2013
- CONFIRMAR