SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S3

Fecha: 23-Ago-2017

acusación formal de 28 de mayo de 2013

Tales antecedentes demuestran que incluso, ante la presentación de la acusación formal de 28 de mayo de 2013, la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió el decreto de 3 de junio de ese año, por el cual instruyó la notificación de los sujetos procesales -procesados- para que dentro de los diez días siguientes a su notificación presentaran sus pruebas de descargo (Conclusión II.5.).

De esta manera, se tiene que en el caso, al regir el trámite previo a la promulgación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, el cual establecía la celebración de una audiencia conclusiva por el Juez de la etapa preparatoria, en la cual debe conocerse y resolverse todas las excepciones e incidentes propuestos por las partes, correspondía a la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, conocer y resolver las excepciones e incidentes interpuestos por las partes -incluido el ahora accionante- en el marco de dicho procedimiento, lo que supone su competencia para conocer y resolver los mismos.