SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
II.12.
II.12. Mediante Auto de Vista 99 de 30 de noviembre de 2016, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandada-, resolvió declarar competente al Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital de ese departamento quien debe asumir el conocimiento de la presente causa conforme a ley, debiendo resolver los incidentes y excepciones pendientes de resolución con la finalidad de no incurrir en demora procesal y retardación de justicia (fs. 172 a 173 vta.); solicitando el ahora accionante aclaración, complementación y enmienda a través del memorial presentado el 15 de marzo de 2017 (fs. 190 y vta.), siendo resuelto con “no ha lugar” por Auto de 17 de igual mes y año (fs. 191 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- imputación formal
- Resolución de Sobreseimiento
- nulidad de la revocatoria de sobreseimiento
- 8 de septiembre
- el 27 de septiembre de 2016, se apersonó ante dicho Juzgado y solicitó expresamente se retire a su persona de la acusación formal
- Auto de Vista 99 de 30 de igual mes y año
- se deje sin efecto el Auto de Vista 99 de 30 de noviembre de 2016
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- acusación formal
- acusación formal de 28 de mayo de 2013
- CONFIRMAR