Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
nulidad de la revocatoria de sobreseimiento
En vista de ello, el 29 de mayo de 2013, solicitó -a la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz- la nulidad de la revocatoria de sobreseimiento, la cual fue declarada probada mediante Auto 563/14 de 7 de noviembre de 2014, y apelada por el Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción el 30 de abril de 2015, y por el Ministerio Público el 16 de septiembre del mismo año. Estas apelaciones fueron resueltas y declaradas procedentes a través del Auto de Vista 126 de 11 de mayo de 2016, pronunciado por la Sala Penal Primera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia que dispuso la continuación del trámite de la causa.
- acción de amparo constitucional
- imputación formal
- Resolución de Sobreseimiento
- nulidad de la revocatoria de sobreseimiento
- 8 de septiembre
- el 27 de septiembre de 2016, se apersonó ante dicho Juzgado y solicitó expresamente se retire a su persona de la acusación formal
- Auto de Vista 99 de 30 de igual mes y año
- se deje sin efecto el Auto de Vista 99 de 30 de noviembre de 2016
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- acusación formal
- acusación formal de 28 de mayo de 2013
- CONFIRMAR