SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S3

Fecha: 23-Ago-2017

el 27 de septiembre de 2016, se apersonó ante dicho Juzgado y solicitó expresamente se retire a su persona de la acusación formal

En el momento en que el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz tenía el proceso por devolución del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital de ese departamento, el 27 de septiembre de 2016, se apersonó ante dicho Juzgado y solicitó expresamente se retire a su persona de la acusación formal, por estar ejecutoriada y probada la excepción de falta de acción penal. Sin embargo, el 3 de octubre de ese año, la nombrada Jueza de Instrucción Penal Quinta, en cumplimiento de su Resolución de “28” del referido mes y año, volvió a remitir el caso ante el Tribunal Sentencia Penal Primero de la Capital de ese departamento el que a su vez por Resolución de 4 de octubre de igual año, dispuso remitir nuevamente los antecedentes ante la referida Juzgadora, sosteniendo que es esta autoridad judicial quien debe entregar debidamente resueltos los incidentes al Tribunal de Sentencia Penal.