SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
el 27 de septiembre de 2016, se apersonó ante dicho Juzgado y solicitó expresamente se retire a su persona de la acusación formal
En el momento en que el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz tenía el proceso por devolución del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital de ese departamento, el 27 de septiembre de 2016, se apersonó ante dicho Juzgado y solicitó expresamente se retire a su persona de la acusación formal, por estar ejecutoriada y probada la excepción de falta de acción penal. Sin embargo, el 3 de octubre de ese año, la nombrada Jueza de Instrucción Penal Quinta, en cumplimiento de su Resolución de “28” del referido mes y año, volvió a remitir el caso ante el Tribunal Sentencia Penal Primero de la Capital de ese departamento el que a su vez por Resolución de 4 de octubre de igual año, dispuso remitir nuevamente los antecedentes ante la referida Juzgadora, sosteniendo que es esta autoridad judicial quien debe entregar debidamente resueltos los incidentes al Tribunal de Sentencia Penal.
- acción de amparo constitucional
- imputación formal
- Resolución de Sobreseimiento
- nulidad de la revocatoria de sobreseimiento
- 8 de septiembre
- el 27 de septiembre de 2016, se apersonó ante dicho Juzgado y solicitó expresamente se retire a su persona de la acusación formal
- Auto de Vista 99 de 30 de igual mes y año
- se deje sin efecto el Auto de Vista 99 de 30 de noviembre de 2016
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- acusación formal
- acusación formal de 28 de mayo de 2013
- CONFIRMAR