SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
II.4.
II.4. El ahora accionante presentó incidente de nulidad de revocatoria de Sobreseimiento ante el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz el 29 de mayo de 2013 (fs. 92 a 99 vta.), el cual fue declarado probado mediante Auto 563/14 de 7 de noviembre de 2014, por la respectiva Jueza (fs. 119 a 125 vta.), el que a su vez fue recurrido en grado de apelación por el representante del Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción el 30 de abril de 2015 (fs. 126 a 130), y por el Ministerio Público el 16 de septiembre de 2015 (fs. 136 a 137), mereciendo ambos recursos el Auto de Vista 126 de 11 de mayo de 2016, emitido por los ahora demandados que resolvió declarar admisible y procedente las apelaciones presentadas y por consiguiente, revocar el Auto 563/14, debiendo continuarse con la tramitación de la causa (fs. 139 a 142).
- acción de amparo constitucional
- imputación formal
- Resolución de Sobreseimiento
- nulidad de la revocatoria de sobreseimiento
- 8 de septiembre
- el 27 de septiembre de 2016, se apersonó ante dicho Juzgado y solicitó expresamente se retire a su persona de la acusación formal
- Auto de Vista 99 de 30 de igual mes y año
- se deje sin efecto el Auto de Vista 99 de 30 de noviembre de 2016
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- acusación formal
- acusación formal de 28 de mayo de 2013
- CONFIRMAR