SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
BAJO LOS ASIENTOS A-1 DE
Las Resoluciones Técnicas Administrativas indicadas anteriormente aprobaron legalmente el proyecto de construcción adecuado al régimen de propiedad horizontal del Condominio “Punta Cana”, del cual se pagó los impuestos anuales y de transferencia, cuya titularidad fue registrada en mérito a la minuta visada por la parte técnica y legal del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya e inscrita en la Oficina de DD.RR. el 2 de julio de 2015 “…BAJO LOS ASIENTOS A-1 DE 482 MATRICULAS COMPUTARIZADAS…” (sic).
Mediante Resolución Municipal 26/2017 de 21 de febrero, arguyendo la regulación en base a normas vigentes, sin competencia legal para tal fin y con exceso de poder, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya paralizó el trámite de visación de minutas y pago de impuestos a la transferencia, sin considerar que el Condominio “Punta Cana” fue legalmente aprobado por la misma entidad municipal, desconociendo que las referidas Resoluciones Técnicas Administrativas 1068/2014 y 1069/2014 describen los informes, instancias y el cumplimiento de normas municipales vigentes, motivo por el cual existiría un trámite y actos administrativos concluidos, mismos que gozarían de presunción de legitimidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- BAJO LOS ASIENTOS A-1 DE
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- DEPURADA EL 1 DE JUNIO DE 2017
- III.2.2.
- CONDOMINIOS JARDINES DE TROJES, PUNTA CANA, CAMPANARIO Y SAN HUMBERTO III
- el Estado boliviano adopta una ‘forma de Estado’ altamente compleja, tal y como se desprende del enunciado del art. 1 constitucional
- CUARTA.
- REVOCAR