SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

BAJO LOS ASIENTOS A-1 DE

Las Resoluciones Técnicas Administrativas indicadas anteriormente aprobaron legalmente el proyecto de construcción adecuado al régimen de propiedad horizontal del Condominio “Punta Cana”, del cual se pagó los impuestos anuales y de transferencia, cuya titularidad fue registrada en mérito a la minuta visada por la parte técnica y legal del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya e inscrita en la Oficina de DD.RR. el 2 de julio de 2015 “…BAJO LOS ASIENTOS A-1 DE 482 MATRICULAS COMPUTARIZADAS…” (sic).

Mediante Resolución Municipal 26/2017 de 21 de febrero, arguyendo la regulación en base a normas vigentes, sin competencia legal para tal fin y con exceso de poder, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya paralizó el trámite de visación de minutas y pago de impuestos a la transferencia, sin considerar que el Condominio “Punta Cana” fue legalmente aprobado por la misma entidad municipal, desconociendo que las referidas Resoluciones Técnicas Administrativas 1068/2014 y 1069/2014 describen los informes, instancias y el cumplimiento de normas municipales vigentes, motivo por el cual existiría un trámite y actos administrativos concluidos, mismos que gozarían de presunción de legitimidad.