SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

DEPURADA EL 1 DE JUNIO DE 2017

                     Con relación a la vigencia de la empresa CONSTRUCTORA IÑIY S.R.L. ahora accionante es necesario señalar que si bien le corresponde la Matrícula de Comercio 00328136, emitida por el Registro de Comercio de Bolivia, dicho documento tiene una aclaración final sobre el estado de la misma, que textualmente informa: “DEPURADA EL 1 DE JUNIO DE 2017” (sic [Conclusión II.2.]). Al respecto, no es evidente que la depuración tenga semejanza ni suponga la cancelación o extinción de la empresa registrada, porque tal situación se encuentra prevista en el art. 397 del Código de Comercio (Ccom), a cuyo fin con la cancelación expresa de la inscripción sobreviene la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad, situación que no ocurre en el presente caso debido a que la aclaración se encuentra ceñida a una depuración inherente a la obligación de las y los comerciantes de matricularse en el registro de comercio y de cumplir con la actualización del mismo, conforme a los arts. 25.1 y 27 del referido Código y de la Resolución Ministerial (RM) 48/2013 de 27 de marzo de 2013. En efecto el art. 33 del citado Código prevé que “Los jueces ante quienes ocurren los comerciantes deben exigir a éstos que acrediten previamente su matrícula del Registro de Comercio”, condición que fue efectivamente cumplida por la parte accionante.