SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
III.2. Análisis del caso concreto
La empresa ahora accionante a través de su representante considera lesionados sus derechos invocados en la presente acción tutelar, puesto que mediante las Resoluciones Técnicas Administrativas 1068/2014 y 1069/2014 de 19 de diciembre (Conclusión II.6.), el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, aprobó el proyecto de construcción adecuado al régimen de propiedad horizontal del Condominio “Punta Cana” en la zona Kanarrancho del citado municipio, inmueble que posteriormente fue transferido por su propietario a favor de la referida empresa a través de una minuta visada por la entidad edil referida y previo pago de impuestos de transferencia y anuales.
Aún con la presentación de documentos referidos al derecho propietario citado y su registro en la Oficina de DD.RR., el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya emitió la Resolución Municipal 26/2017 de 21 de febrero, disponiendo -sin tener competencia para ello- la paralización inmediata de los trámites administrativos del Condominio “Punta Cana” entre otros “…hasta que los mismos regularicen de acuerdo a normas vigentes y concluya los procesos penales” (sic), pero también de los “…trámites de visación de minutas de transferencias, pago de impuestos a la transferencia, en tanto regularicen su aprobación de acuerdo a normas vigentes y concluya los procesos penales instaurados” (sic), decisión que a decir de la empresa ahora accionante fue emitida de manera ilegal y sin competencia del Órgano Legislativo de la entidad edil señalada, decisión que afirma haber impugnado en sede administrativa hasta el agotamiento de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- BAJO LOS ASIENTOS A-1 DE
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- DEPURADA EL 1 DE JUNIO DE 2017
- III.2.2.
- CONDOMINIOS JARDINES DE TROJES, PUNTA CANA, CAMPANARIO Y SAN HUMBERTO III
- el Estado boliviano adopta una ‘forma de Estado’ altamente compleja, tal y como se desprende del enunciado del art. 1 constitucional
- CUARTA.
- REVOCAR