Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Condominio “Punta Cana” fue aprobado mediante las Resoluciones Técnicas Administrativas 1068/2014 y 1069/2014 de 19 de diciembre, previo trámite realizado por el anterior propietario de los terrenos ubicados en la zona de Kanarrancho, Distrito VI de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, inmueble que le fue transferido posteriormente, conforme consta en las Escrituras Públicas 472/2015 de 12 de junio y 514/2015 de 24 del mismo mes, registradas en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo los folios reales con matrículas 3.09.3.01.0003079 y 3.09.3.01.0003080.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- BAJO LOS ASIENTOS A-1 DE
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- DEPURADA EL 1 DE JUNIO DE 2017
- III.2.2.
- CONDOMINIOS JARDINES DE TROJES, PUNTA CANA, CAMPANARIO Y SAN HUMBERTO III
- el Estado boliviano adopta una ‘forma de Estado’ altamente compleja, tal y como se desprende del enunciado del art. 1 constitucional
- CUARTA.
- REVOCAR