SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
CONDOMINIOS JARDINES DE TROJES, PUNTA CANA, CAMPANARIO Y SAN HUMBERTO III
Precisamente, de la problemática presentada por la empresa hoy accionante, la amplitud y el detalle de los antecedentes del presente caso así como los argumentos expuestos, recaen en el pronunciamiento de la Resolución Municipal 26/2017, misma que fue denunciada por haber sido emitida al margen de las previsiones legales, estableciendo que el Concejo Municipal no tiene atribución para disponer “…la paralización inmediata de todo tipo de trámites administrativos de los CONDOMINIOS JARDINES DE TROJES, PUNTA CANA, CAMPANARIO Y SAN HUMBERTO III, hasta que los mismos se regularicen de acuerdo a normas vigentes y concluya los procesos penales” (sic [Conclusión II.3.]).
Sobre el particular, la Resolución Municipal 26/2017, funda tal decisión basándose en el art. 16.15 de la LGAM, previsión que expresamente prevé como atribución del Concejo Municipal: “Fiscalizar a la alcaldesa o Alcalde, Secretarias o secretarios y otras autoridades del Órgano Ejecutivo Municipal, sus instituciones y Empresas Públicas, a través de peticiones de informes escritos y orales, inspecciones y otros medios de fiscalización previstos en la normativa vigente”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- BAJO LOS ASIENTOS A-1 DE
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- DEPURADA EL 1 DE JUNIO DE 2017
- III.2.2.
- CONDOMINIOS JARDINES DE TROJES, PUNTA CANA, CAMPANARIO Y SAN HUMBERTO III
- el Estado boliviano adopta una ‘forma de Estado’ altamente compleja, tal y como se desprende del enunciado del art. 1 constitucional
- CUARTA.
- REVOCAR