SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
III.2.2.
III.2.2. En cuanto a lo solicitado en el memorial de la presente acción tutelar la empresa ahora accionante refirió: “….Se declaren ilegal y nula Resolución Municipal No. 26/2017 de fecha 21 de febrero de 2017 (…) ordenando a su vez la prosecución y validez de todos los Trámites Administrativos del Condominio Punta Cana…” (sic), corresponde señalar que la mencionada empresa centra la presente acción de defensa en la revisión de la Resolución Municipal 26/2017, emitida por el Concejo Municipal hoy demandado, por dejar sin efecto las Resoluciones Técnicas Administrativas 1068/2014 y 1069/2014, dictadas por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, concernientes a la aprobación del proyecto de construcción adecuada al régimen de propiedad horizontal del Condominio “Punta Cana” perteneciente a Christian Marcus Vargas, ubicado en el área urbana del Distrito VI, zona Kanarrancho, manzana 135 del municipio antes indicado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- BAJO LOS ASIENTOS A-1 DE
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- DEPURADA EL 1 DE JUNIO DE 2017
- III.2.2.
- CONDOMINIOS JARDINES DE TROJES, PUNTA CANA, CAMPANARIO Y SAN HUMBERTO III
- el Estado boliviano adopta una ‘forma de Estado’ altamente compleja, tal y como se desprende del enunciado del art. 1 constitucional
- CUARTA.
- REVOCAR