Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, la empresa ahora accionante planteó recurso de revocatoria a la nota CMT/CE 0144/17 (fs. 1552 a 1560), mismo que obtuvo como respuesta la nota CMT/CE 0254/17 de 14 de junio, mediante la cual el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, comunicó a la citada empresa que en sesión ordinaria de 6 de junio de ese año se aprobó el Informe Legal 60-A/2017 de 24 de mayo emitido por la Dirección Jurídica del referido Concejo Municipal (fs. 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- BAJO LOS ASIENTOS A-1 DE
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- DEPURADA EL 1 DE JUNIO DE 2017
- III.2.2.
- CONDOMINIOS JARDINES DE TROJES, PUNTA CANA, CAMPANARIO Y SAN HUMBERTO III
- el Estado boliviano adopta una ‘forma de Estado’ altamente compleja, tal y como se desprende del enunciado del art. 1 constitucional
- CUARTA.
- REVOCAR