SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
REVOCAR
del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 215/17 de 26 de junio de 2017, cursante de fs. 1740 a 1752, pronunciada por la La Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Tiquipaya del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, dejando sin efecto la Resolución Municipal 26/2017 de 21 de febrero emitida por el Concejo Municipal del respectivo Gobierno Autónomo Municipal. Empero, al respecto es importante aclarar que la concesión de la tutela no implica que el trámite y la aprobación realizada por el ejecutivo municipal respecto al Condominio “Punta Cana” u otros que se encuentren en la citada Resolución Municipal, sean legales o hubieran observado estrictamente la normativa municipal para su aprobación, pues aquella es una atribución del Concejo Municipal ahora demandado, que en su labor de fiscalización debe determinarla. Tampoco implica que el ejecutivo municipal se encuentre autorizado por el presente fallo constitucional a dar curso a todos los trámites de visación de minutas de transferencia, pago de impuestos y otros trámites administrativos, pues corresponde al ejecutivo municipal en el marco de sus competencias y observando el principio de legalidad, viabilizar únicamente aquellos trámites administrativos que cumplan con las condiciones establecidas por ley para su otorgamiento, bajo responsabilidad funcionaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- BAJO LOS ASIENTOS A-1 DE
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- DEPURADA EL 1 DE JUNIO DE 2017
- III.2.2.
- CONDOMINIOS JARDINES DE TROJES, PUNTA CANA, CAMPANARIO Y SAN HUMBERTO III
- el Estado boliviano adopta una ‘forma de Estado’ altamente compleja, tal y como se desprende del enunciado del art. 1 constitucional
- CUARTA.
- REVOCAR