SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa ahora accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos al “trato igual” y al debido proceso en su elemento de seguridad jurídica, a la propiedad privada, a la defensa, a la irretroactividad de la norma, a los principios de legalidad en su elemento de seguridad jurídica, verdad material, a la garantía de la administración pública regida en los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso, ética, transparencia, competencia, eficiencia, calidad, honestidad, responsabilidad, resultados, inmersos y relacionados a los principios de buena fe y seguridad jurídica, porque si bien el proyecto de construcción de un condominio bajo el régimen de propiedad horizontal fue aprobado por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya y después transferido a la citada empresa a través de una minuta visada por la mencionada entidad edil, previo pago de impuestos, los Concejales ahora demandados actuaron arbitrariamente y sin competencia, emitiendo una resolución que dispuso la regulación conforme a normas administrativas del proyecto de construcción antes señalado con alternativa de demolición, sin considerar la presunción de legitimidad del trámite ni los actos administrativos concluidos con la aprobación realizada por el Órgano Ejecutivo municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- BAJO LOS ASIENTOS A-1 DE
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- DEPURADA EL 1 DE JUNIO DE 2017
- III.2.2.
- CONDOMINIOS JARDINES DE TROJES, PUNTA CANA, CAMPANARIO Y SAN HUMBERTO III
- el Estado boliviano adopta una ‘forma de Estado’ altamente compleja, tal y como se desprende del enunciado del art. 1 constitucional
- CUARTA.
- REVOCAR