SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

1)

El accionante, a través de sus abogados, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: 1) En el proceso que se le siguió en su contra no establecieron de manera clara los hechos por los cuales se le abrió la investigación incumpliendo los principios de tipicidad y taxatividad de la falta disciplinaria; 2) No se efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes, ni se valoraron las pruebas acompañadas por su persona; y,   3) En su memorial de apelación, identificó agravios que no fueron debidamente respondidos por el Tribunal de Alzada, vulnerando de esta forma sus derechos fundamentales.

1)  Con relación al primer agravio, se tiene que Auditoría Interna elaboró un informe circunstanciado conforme a los arts. 4.5 de la Resoluciones CGR/140/2008 de 1 de julio, 3.3 de CGE/102/2013 de 24 de septiembre y 14 de CGE/084/2011 de 2 de agosto, de la Contraloría General del Estado, este último establece que las unidades de auditoría interna ante los indicios de responsabilidad en la función pública deberán remitir antecedentes a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) sin necesidad de realizar Informe de auditoría; en el presente caso al haberse emitido informe preliminar sí se estaba en la obligación de someter el proceso de aclaración como ocurre en los Informes de Auditoría Interna con indicios de responsabilidad civil; por ello no era necesario que el Departamento de Auditoría notifique al recurrente con el proceso de auditoría para que pueda presentar sus descargos, siendo correcta la actividad desplegada por el Departamento de Auditoría, al remitir directamente el informe circunstanciado a la MAE para el inicio del proceso correspondiente, por lo que no se constata violación del derecho a la defensa;