SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
En lo concerniente a la incongruencia, se tiene que analizada la Resolución de Segunda Instancia de 13 de diciembre de 2016, contiene una debida concordancia entre el desarrollo de los antecedentes, la parte considerativa y resolutiva, cumpliendo con los parámetros de una resolución congruente de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia constitucional; entre ellas, la SCP 0712/2015-S3 de 3 de julio, estableció que: “La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido. De esta forma es pacífica la noción de congruencia como la debida correspondencia entre las partes que componen un todo. A contrario sensu se entiende como resolución incongruente a aquella que no guarda una resolución lógica entre lo solicitado y lo resuelto” (las negrillas son nuestras).
Finalmente, respecto a la vulneración del derecho a la defensa, a la impugnación y a la tutela judicial efectiva, esta jurisdicción no advierte ser evidentes tales aspectos, toda vez que conforme se tiene del legajo de antecedentes, la parte accionante, desde el inicio del proceso disciplinario conocía los cargos que le fueron imputados, ejerciendo su defensa, sin que se advierta que este derecho hubiera sido limitado, planteando los actos procesales que consideró pertinentes, expresando sus alegatos y argumentos; por consiguiente, no resulta ser evidente que las autoridades demandadas hubiesen suprimido tales derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la mera enumeración de las normas
- en relación a Alexander Milton Torres Alegría
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.3.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- 5)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
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