SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
d)
d) Denuncia vulneración al debido proceso en su elemento de fundamentación razonable y suficiente en la Sentencia Disciplinaria 09/2015, emitida por los miembros del Tribunal Permanente de Procesos Disciplinarios, advirtiéndose ausencia de fundamentación razonable y suficiente, limitándose a efectuar la relación de antecedentes y una simple descripción de documentos presentados; y posteriormente a señalar que su persona no adjuntó prueba alguna, evidenciándose que la Resolución carece de fundamentación fáctica y jurídica, pues no describe qué acto o acción realizó su persona, cuándo, dónde ni cómo, no especifica si fue falsedad ideológica o material, no adecúa su falta o contravención, lesionando el principio de tipicidad de los proceso administrativos, ni valorar prueba dado que no asignó un valor individual.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la mera enumeración de las normas
- en relación a Alexander Milton Torres Alegría
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.3.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- 5)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- REVOCAR