SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
II.1.
II.1. Consta denuncia presentada el 26 de marzo de 2015, por Eduardo Rivero Zurita, Rector de la UMRPSFXCH -hoy tercero interesado- contra Alexander Milton Torres Alegría -ahora accionante-, por introducir presuntamente y presentar entre los documentos de su hoja de vida, certificados y documentación falsa, con el fin de lograr una ventaja en la manipulación de sus méritos con relación a otros postulantes, violando la autonomía universitaria al haber falsificado y usado documentos falsos en el proceso de examen de competencia de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, razón por la cual se contravino el art. 125 inc.a). 1 del Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH ‘“La violación de la autonomía Universitaria al participar individual o colectivamente en actos que lesionen los principio y fines de la Universidad Autónoma”’ (sic) concordante con el art. 4.1 inc. a) del Reglamento de Procesos Universitarios al haber violado el art. 3 inc. ll) del Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH referente a los principios básicos de esta (fs. 2 a 18 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la mera enumeración de las normas
- en relación a Alexander Milton Torres Alegría
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.3.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- 5)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- REVOCAR