SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
II.1.1.
II.1.1. Por escrito presentado el 5 de mayo de 2015, el ahora accionante dedujo incidente por vulneración de derechos y garantías constitucionales, alegando que en el Auto de Inicio del Proceso Administrativo Interno de 6 de abril de ese año, toda vez que el supuesto fáctico por el que se lo denuncia -cual es la falsificación de certificados y documentos- no encaja en la previsibilidad contenida en el art. 4.1 incs. a) y c) del Reglamento de Proceso Universitarios; además de no ser notificado con el informe preliminar de auditoría para presentar sus descargos de ley, vulnerando el principio de tipicidad, y los derechos al trabajo, a la defensa, al debido proceso y a la igualdad, solicitando se declare probado el incidente y se disponga el archivo de obrados (fs. 64 a 67 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la mera enumeración de las normas
- en relación a Alexander Milton Torres Alegría
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.3.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- 5)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- REVOCAR