Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
b)
b) Vulneración de su derecho al debido proceso por la negación ilegal de resolver el recurso de apelación interpuesto ante la Resolución que rechazó el incidente de vulneración de derechos y garantías constitucionales; y resuelto por un simple decreto de 1 de junio de 2015, con el argumento de no estar previsto expresamente en el Reglamento de Procesos Universitarios de la UMRPSFXCH, sin llegar a establecer si es viable o no la interposición de recurso de apelación contra resoluciones que resuelven incidentes, además de señalar que se encuentra fuera de plazo, sin mencionar en qué norma se basan para indicar que es extemporáneo, lesionando así su derecho a recurrir;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la mera enumeración de las normas
- en relación a Alexander Milton Torres Alegría
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.3.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- 5)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- REVOCAR