SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
2)
2) Respecto al incidente por vulneración de derechos y garantías constitucionales, el mismo fue resuelto por Auto de 6 de mayo de 2015, señalando que la prueba aparejada a la denuncia no constituye informe de auditoría preliminar, sino un informe apoyado en el Procedimiento para la elaboración del Informe Circunstanciado y Resolución CGE 140/2008 de 1 de julio, y dentro del proceso el recurrente podía defenderse. El citado Auto de 6 de igual mes y año, es coherente con las normas legales emitidas por la Contraloría General del Estado; confundiendo el recurrente entre un Informe Preliminar y un Informe Circunstanciado, este último se emite cuando el auditor gubernamental constata los suficientes elementos de convicción de que concurre responsabilidad administrativa y/o penal. Por tanto, el incidente fue resuelto de manera fundamentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la mera enumeración de las normas
- en relación a Alexander Milton Torres Alegría
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.3.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- 5)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- REVOCAR